PSP. Inicia Actividades 2011

El Lunes 9 de mayo, se dio inicio al proceso de Planes de Superación Profesional año 2011, específicamente con la etapa de Diseño de los planes.
 

¿Qué son los PSP?

PLANES DE SUPERACIÓN PROFESIONAL  

 

Los profesionales de la educación que resulten evaluados con nivel de desempeño básico o insatisfactorio deberán someterse a los Planes de Superación Profesional que dispongan los Municipios, de acuerdo a la Ley 19.961 de febrero de 2004.

¿En qué consisten?

Los Planes de Superación Profesional tienen un carácter formativo y se traducen en una acción de aprendizaje y reaprendizaje respecto de las competencias, conocimientos y habilidades, establecidos en el Marco para la Buena Enseñanza aprobado por el Ministerio de Educación y a partir de las necesidades de desarrollo profesional derivadas del informe de resultados entregado a cada docente.

¿Cómo operan?

El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), transferirá a los municipios recursos económicos para financiar los planes de superación profesional, atendiendo al número de docentes evaluados, con nivel de básico e insatisfactorio. El total de recursos a transferir año a año se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los municipios podrán gastar los recursos transferidos sólo en las actividades contenidas e indicadas en el diseño del Plan de Superación Profesional de la comuna, el cual debe ser presentado al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de abril de cada año.

Los municipios deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos en que hayan incurrido para financiar los Planes de Superación Profesional de su comuna, estando limitado el gasto a lo indicado anteriormente. La rendición de gastos se deberá presentar al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de noviembre de cada año, pudiendo éste observar el gasto y solicitar las rectificaciones que sean necesarias.

¿Qué actividades contemplan?

Los planes de superación profesional podrán contemplar actividades como las siguientes:

  1. Tutorías o asesorías provistas por profesionales idóneos;
  2. Participación en cursos, talleres o seminarios organizados por entidades académicas o de capacitación;
  3. Lecturas recomendadas, para las cuales se deberá proveer de material bibliográfico u orientaciones para acceder a información disponible en internet; y
  4. Observaciones de clases hechas por docentes destacados u otros profesionales calificados

 

Los docentes que participan en las acciones de los Planes de Superación Profesional, no tendrán derecho a percibir la Asignación de Perfeccionamiento del artículo 49 del D.F.L. Nº 1 de Educación de 1996.

Puede contactarse con el equipo PSP a través del sistema de comunicaciones de la web www.psp.mineduc.cl.

Fuente: http://www.psp.mineduc.cl/Noticias/Noticia011.aspx

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